6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.5 Principio de autorregulación

Corresponde a partido político determinar destino que se dé a local. Deber de cumplir requisitos y observar restricciones del Código Electoral y del Reglamento sobre la autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos políticos

El destino particular que se le dé a un local es una decisión propia del partido político interesado ya que, en los términos del RAFLPP, independientemente de la naturaleza o actividades que se desarrollarán en el recinto, para todos los casos deberá cumplirse con los requisitos y observarse las restricciones que, en sentido genérico, se establecen en el Código Electoral y en el Decreto mencionado.

N.° 8612-E8-2012 de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.